Decreto núm. 1655 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2020. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES
Núm. 1.655 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional Diego Portales ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento N° 13, de 27 de enero de 1989 modificado por decreto exento N° 24, de 10 de febrero de 1989, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 26;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL N° 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación, el instituto profesional obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Educación Parvularia, mediante Certificado N° 06/348, de 27 de abril de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Concepción como entidad examinadora;
Que, el Instituto Profesional Diego Portales optó con fecha 27 de noviembre de 1990 por el sistema de acreditación, en virtud de la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo N° 038/2001, de 29 de marzo de 2001, del Consejo Superior de Educación y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;
Que, en virtud de la plena Autonomía, el Instituto Profesional Diego Portales impartió la carrera de Educación Parvularia, en las sedes de Chillán, El Bosque y Ñuñoa (ambas de la Región Metropolitana) y Viña del Mar, las cuales, a partir del año 2016, no registran matrícula de primer año;
Que, desde la entrada de vigencia de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL N° 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL N° 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ....", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " .... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió dictamen N° 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
Que, mediante Ord. N° 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos...
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