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Decreto núm. 1655 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2020. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES

Núm. 1.655 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Diego Portales ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento N° 13, de 27 de enero de 1989 modificado por decreto exento N° 24, de 10 de febrero de 1989, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 26;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL N° 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación, el instituto profesional obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Educación Parvularia, mediante Certificado N° 06/348, de 27 de abril de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Concepción como entidad examinadora;

Que, el Instituto Profesional Diego Portales optó con fecha 27 de noviembre de 1990 por el sistema de acreditación, en virtud de la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo N° 038/2001, de 29 de marzo de 2001, del Consejo Superior de Educación y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

Que, en virtud de la plena Autonomía, el Instituto Profesional Diego Portales impartió la carrera de Educación Parvularia, en las sedes de Chillán, El Bosque y Ñuñoa (ambas de la Región Metropolitana) y Viña del Mar, las cuales, a partir del año 2016, no registran matrícula de primer año;

Que, desde la entrada de vigencia de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL N° 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL N° 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ....", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " .... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió dictamen N° 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. N° 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos...

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