Decreto núm. 163 EXENTO, publicado el 24 de Noviembre de 2022. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 76, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 76, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 163 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24°, y 17.538, artículo único; decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 76, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del servicio de bienestar del ex Ministerio de Planificación y Cooperación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, y en el decreto supremo Nº 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por decreto supremo Nº 76, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del Título I, por el siguiente:
"El Servicio de Bienestar del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante Servicio de Bienestar, tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los y las funcionarias de todas sus Subsecretarías y al perfeccionamiento social y humano de los y las mismas.".
2) Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 1º del Título I: "El Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario o la secretaria del Consejo Administrativo.".
3) Sustitúyese el artículo 4º del Título II, por el siguiente:
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