Decreto núm. 161, publicado el 08 de Noviembre de 2022. DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LAS COMUNAS DE PADRE HURTADO, PEÑAFLOR, TALAGANTE Y EL MONTE, PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913990361

Decreto núm. 161, publicado el 08 de Noviembre de 2022. DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LAS COMUNAS DE PADRE HURTADO, PEÑAFLOR, TALAGANTE Y EL MONTE, PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LAS COMUNAS DE PADRE HURTADO, PEÑAFLOR, TALAGANTE Y EL MONTE, PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 161.- Santiago, 23 de septiembre de 2022.

Vistos:

  1. El oficio Ord. N° 307, de la Delegada Presidencial Provincial de Talagante, de 22 de julio de 2022;

  2. El Informe Técnico N° 33, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado: "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Talagante, Comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte", de 23 de septiembre de 2022;

  3. El oficio Ord. DGA N° 416, del Director General de Aguas, de 23 de septiembre de 2022;

  4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  5. La resolución DGA N° 1.331, que deja sin efecto la resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, de 7 de junio de 2022;

  6. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas;

  7. La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960, y

    Considerando:

  8. Que, por medio del oficio Ord. N° 307, de 22 de julio de 2022, la Delegada Presidencial Provincial de Talagante solicitó que se decrete zona de escasez hídrica a las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago, en atención a la situación que afecta a dichos territorios.

  9. Que, el Informe Técnico N° 33, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Talagante, Comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte", de 23 de septiembre de 2022, indica que, en las comunas mencionadas, se verifica la condición de severa sequía establecida en el Resuelvo 4.

    1. de la resolución DGA N° 1.331, de 2022.

  10. Que, en efecto, se constató que el indicador de sequía ICE (índice estandarizado de caudales) es inferior al umbral definido.

  11. Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de un...

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