Decreto núm. 160, publicado el 19 de Marzo de 2020. DESTINA A DON CRISTIAN EDGARDO STREETER NEBEL COMO EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON CRISTIAN EDGARDO STREETER NEBEL COMO EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR
Núm. 160.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, del Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.125, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2019; el DFL Nº 33, de 1979, los decretos Nºs 2.154, de 1997, y 74, de 2016, y la resolución exenta Nº 2.289, de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por resolución exenta Nº 2.289, de 2011, de esta Secretaría de Estado, el señor Cristian Edgardo Streeter Nebel, Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase, 2ª Categoría Exterior fue destinado a prestar servicios en la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Suiza, desde el 16 de febrero de 2012.
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Que, por decreto Nº 74, de 2016, se nombra al señor Streeter Nebel como Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de agosto de 2016, y es trasladado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Irlanda, a contar del 1 de agosto de 2016.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Cristian Edgardo Streeter Nebel (RUN Nº 7.561.861-1), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de noviembre de 2019.
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El señor Streeter Nebel, cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Irlanda, a contar de la fecha señalada anteriormente.
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La persona antes individualizada, pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al...
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