Decreto núm. 16, publicado el 12 de Abril de 2023. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 16 T.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley"; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.185"; en la Ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica, en adelante "Ley N° 21.194"; en la Ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.472"; en el Decreto Supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores, en adelante el "Decreto Supremo N° 86"; en la Resolución Exenta N° 703, de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de octubre de 2018, que modifica Resolución Exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones Exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante "RE N° 703", todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en la Resolución Exenta N° 641, de fecha 30 de agosto de 2016, modificada por las Resoluciones Exentas N° 434, de 9 de agosto de 2017, N° 603, de 25 de octubre de 2017 y N° 10, de 11 de enero de 2018, todas de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo; en la Resolución Exenta N° 7, de 8 de enero de 2019, de la Comisión, modificada por las Resoluciones Exentas N° 184, de 15 de febrero de 2019 y N° 245, de 10 de abril de 2019, ambas de la Comisión, que modifica Resolución Exenta N° 489, de 13 de julio de 2018, que aprueba metodología para la determinación del Cargo Equivalente de Transmisión a que se refiere el artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley N° 20.936, y fija demás disposiciones necesarias para la aplicación del referido artículo, modificada por las Resoluciones Exentas N° 555, N° 627, N° 651, todas del 2018, y fija texto refundido de la misma, en adelante "RE N° 7"; en la Resolución Exenta N° 342, de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión, que modifica Resolución Exenta N° 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por las Resoluciones Exentas N° 114 y N° 340 exentas, ambas de 2020, y resoluciones N° 115 y N° 186, exentas, ambas de 2021 y fija texto refundido de la misma, todas de la Comisión, en adelante "Resolución Exenta N° 342"; en el Decreto Supremo N° 11T, de 4 de noviembre de 2016, actualizado por el Decreto Supremo N° 5T, de 7 de marzo de 2018, ambos del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto Supremo N° 11T"; en el Decreto Supremo N° 1T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 9T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 2T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 12T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 3T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 16T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en el Decreto Supremo N° 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante "Decreto Supremo N° 20T"; en el Decreto Supremo N° 6T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija Factor de Ajuste por aplicación del mecanismo Transitorio de Estabilización de Precios contemplado en la Ley N° 21.185, en adelante "Decreto Supremo N° 6T"; en el Decreto Supremo N° 19T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en el Decreto Supremo N° 8T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en el Decreto Supremo N° 9T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185, adelante "Decreto N° 9T/2022"; en el Decreto Supremo N° 1T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece planes de expansión en los sistemas señalados; en el Decreto Supremo N° 10T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su plan de expansión, complementado por el Decreto Supremo N° 4T, de 2020, del Ministerio de Energía; en el Decreto Supremo N° 6T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera, y establece planes de expansión en los sistemas señalados; en el Decreto Supremo N° 3T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera y establece su plan de expansión, complementado por el Decreto Supremo N° 4T, de 2020, del Ministerio de Energía; en el Decreto Supremo N° 2T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistema mediano de Cochamó y establece su plan de expansión; en el Decreto Supremo N° 4T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistema mediano de Hornopirén y establece su plan de expansión; en el Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada, concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Atacama, Provincias de Copiapó y Huasco, comunas de Copiapó y Huasco; en la Resolución Exenta N° 282, de 30 de abril de 2019, de la Comisión, que dispone publicación de precios de energía y potencia en las subestaciones de distribución primarias de los sistemas medianos de Cochamó, Hornopirén, Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams; en las Resoluciones Exentas N° 279 y N° 281, ambas de 30 de abril de 2019, de la Comisión; en el Decreto Supremo N° 59, de 2021, del Ministerio de Energía, que otorga a Distribuidora Eléctrica S.A.C., concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comunas de Arica y Camarones; en la Resolución Exenta N° 475, de fecha 28 de junio de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional y del factor de ajuste a que se refiere el numeral 3. del artículo 1° de la Ley Nº 21.185, de junio de 2022; en la Resolución Exenta N° 836, de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022 y deja sin efecto Resolución Exenta N° 475, de la Comisión, de 28 de junio de 2022, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE OF. ORD. N° 718, de fecha 16 de noviembre de 2022, en adelante...
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