Decreto núm. 16, publicado el 06 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CÓMO SE CONSIDERARÁN LAS ADAPTACIONES NECESARIAS PARA LA MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 21.430 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916032868

Decreto núm. 16, publicado el 06 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CÓMO SE CONSIDERARÁN LAS ADAPTACIONES NECESARIAS PARA LA MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 21.430

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CÓMO SE CONSIDERARÁN LAS ADAPTACIONES NECESARIAS PARA LA MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 21.430

Santiago, 15 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 16.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y N° 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 6° de la ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza, denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en la resolución exenta N° 304, de 2020 del Consejo para la Transparencia, que establece recomendaciones sobre el tratamiento de datos personales, en la resolución exenta N° 6, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que crea el Sistema de Gobernanza, Calidad y Uso Ético de Datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.

Considerando:

Que, conforme lo dispone el artículo 1 de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que entre las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, acorde con lo señalado en la letra e) del artículo 3 de la ley N° 20.530, le compete analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población y de las familias e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, para lo cual deberá considerar, entre otros, los antecedentes que al efecto le entreguen los gobiernos regionales. El resultado de los estudios y análisis debe mantenerse publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de manera permanente, de acuerdo con las normas establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.

Que, en ese mismo sentido, el inciso primero de la letra t) del citado artículo 3 de la ley N° 20.530, establece que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describan la realidad social del país que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme a la normativa vigente, agregando su letra w) que le corresponde, además, estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia.

Que, con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en adelante "la ley", cuyo objeto en los términos dispuestos por el inciso primero de su artículo 1 es la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en...

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