Decreto núm. 16, publicado el 10 de Mayo de 2022. NOMBRA A DOÑA ANTONIA ILLANES RIQUELME SUBSECRETARIA DEL DEPORTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA A DOÑA ANTONIA ILLANES RIQUELME SUBSECRETARIA DEL DEPORTE
Núm. 16.- Santiago, 11 de marzo de 2022.
Vistos:
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El decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
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El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
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El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija la Planta de Personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el Artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.686.
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El decreto supremo N° 66, de 2018, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte y deja sin efecto el decreto N° 75, de 2014, del Ministerio del Deporte.
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El decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican.
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La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
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Que, el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
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Que, luego, el artículo 40, inciso primero, del referido decreto con fuerza de ley, dispone que, los Ministros de Estado y los Subsecretarios serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y requerirán, para su designación, ser chilenos, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la...
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