Decreto núm. 16, publicado el 24 de Febrero de 2021. DISTRIBUYE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021 PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861364721

Decreto núm. 16, publicado el 24 de Febrero de 2021. DISTRIBUYE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021 PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DISTRIBUYE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021 PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INDICA

Núm. 16.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.289, en su artículo 21, establece que los gastos de publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada partida presupuestaria durante el año 2021, no podrán superar la suma fijada en el respectivo presupuesto.

  2. Que, asimismo, se establece en dicho articulado que "(...) en el mes de diciembre de 2020, cada ministerio deberá distribuir estos recursos, por Programa presupuestario, mediante decreto expedido bajo la fórmula 'Por orden del Presidente de la República' por el ministerio respectivo, el cual deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. Copia de este decreto, totalmente tramitado, deberá ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos".

  3. Que, tal como se informó a la División Jurídica de este Ministerio por la División de Administración y Finanzas, a través del Memorándum Interno Nº 97, de fecha 31 de diciembre de 2020, se dispone un presupuesto máximo otorgado por la Ley de Presupuestos para tales efectos, determinándose por la presente que, de ese monto, se gastará en publicidad y difusión, las siguientes sumas:

    a.- Subsecretaría de Minería: M$120.000.

    b.- Cochilco: M$10.000.

    c.- Sernageomin: M$101.000.

  4. Que, el Ministerio de Minería contempla dentro de sus funciones, estar a cargo de toda la intervención que realiza actualmente el Estado, a través de sus diversas reparticiones en las...

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