Decreto núm. 159 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 2022. ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Núm. RA 280/159/2022 exento.- RM Región Metropolitana, 21 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.65, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto de ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el Párrafo I -Delegaciones de Carácter General-, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las Materias de Personal que se indica.
Considerando:
-
Que, frente a la ausencia o impedimento temporal para el ejercicio del cargo de Subsecretario del Interior, resulta necesario que existe continuidad en el servicio.
-
Que, de acuerdo a la normativa vigente, en los casos en que se requiera que un funcionario actúe como subrogante de otro, será, por regla general y por el sólo ministerio de la ley, el que le siga en orden jerárquico a este último.
-
Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente modificar el decreto exento RA N° 280/1609/2020, el cual establece orden de subrogación.
-
Que, el artículo N° 81 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su literal a), dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento del titular, podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva.
-
Que, el Presidente de la República, mediante el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba