Decreto núm. 158, publicado el 18 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO N° 129, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4° Y 8° AÑO BÁSICO EN ASIGNATURAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620979

Decreto núm. 158, publicado el 18 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO N° 129, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4° Y 8° AÑO BÁSICO EN ASIGNATURAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 129, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4° Y 8° AÑO BÁSICO EN ASIGNATURAS QUE INDICA

Núm. 158.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos N° 614, de 2013, y N° 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, que establecen las Bases Curriculares de 7° año básico a 2° año medio en asignaturas que indica; en el decreto N° 129, de 2013, que establece Estándares de Aprendizaje para 4° y 8° año básico en las asignaturas de matemática, lenguaje y comunicación: lectura, ciencias naturales e historia, geografía y ciencias sociales; en el oficio ordinario N° 42/2021, de 9 de agosto de 2021, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 138/2021, que ejecuta el acuerdo N° 72/2021, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los Estándares de Aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en las respectivas Bases Curriculares, definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo;

  2. - Que, dicha ley dispone en su artículo 7°, inciso primero, que, corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley;

  3. - Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, mediante el ordinario N° 262, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación la propuesta de adecuación de los Estándares de Aprendizaje para 8° año básico, correspondiente a la asignatura de Matemática y Lengua y Literatura: Lectura;

  4. - Que, la requerida actualización se justifica debido a la necesidad de contar con estándares de aprendizaje alineados al currículum vigente, toda vez que posteriormente a los estándares de aprendizaje establecidos en el decreto N° 129, de 2013, del Ministerio de Educación, no se ha actualizado dicho instrumento, lo que constituye una herramienta pedagógica que entre otras cosas, permite entregar sentido a los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), realizando con ello la correspondiente ordenación de establecimientos educacionales;

  5. - Que, el Consejo Nacional de Educación, luego de revisar la propuesta, realiza observaciones, las que, subsanadas por el Ministerio de Educación e ingresadas al Consejo Nacional de Educación mediante oficio ordinario N° 26, de 17 de mayo de 2021 y analizadas a su vez por consultores expertos, fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 138, de 7 de julio de 2021 que ejecuta el Acuerdo N° 723/2021, por la que se comunica a esta Cartera de Estado la decisión acordada por la unanimidad de sus miembros presentes y, en ejercicio de sus facultades legales que aprueba la propuesta subsanada de los Estándares de Aprendizaje para 8° año básico correspondiente las asignaturas de Matemática y Lengua y Literatura: Lectura;

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto N° 129, de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de actualizar los Estándares de Aprendizaje para el 8° año de enseñanza básica, en la forma que a continuación se pasa a indicar:

ADECUACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE 8° BÁSICO:

MATEMÁTICA Y LECTURA

UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2021

Estándares de Aprendizaje 8° básico Matemática y Lectura

Aprobados por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo N° 072-2021 de 23 de junio de 2021.

Unidad de Currículum y Evaluación

Área Estándares y Evaluación

Santiago, agosto 2021

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE 8° BÁSICO

MATEMÁTICA Y LECTURA

Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje para 8° básico de Matemática y Lectura.

La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro del marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se especifica en la Ley General de Educación (Ley N° 20.370) promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (Ley N° 20.529), promulgada en 2011.

Entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Educación elaboró los Estándares de Aprendizaje de Matemática, Lectura, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales para 4° y 8° básico, los que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Educación (CNED) y, posteriormente, instaurados mediante el decreto supremo de Educación N° 129/2013.

Durante este proceso de elaboración, se realizó un trabajo sistemático de recopilación de antecedentes, consultas y validaciones con el objetivo de diseñar un procedimiento genérico transparente, válido y replicable para la creación de Estándares, el cual fue aprobado por el CNED mediante el Acuerdo N° 84/2012.

Con base en lo anterior, entre los años 2012 y 2013, el Ministerio de Educación elaboró los Estándares de Aprendizaje para 2° básico de Lectura; entre 2012 y 2014, los Estándares para 2° medio de Matemática y Lectura, y entre 2014 y 2016, los Estándares para 6° básico de Matemática y Lectura. Dichos Estándares fueron aprobados por el CNED y, posteriormente, instaurados mediante los decretos supremos de Educación N° 81/2014, N° 178/2015 y N° 255/2017, respectivamente.

Posterior a este primer ciclo de elaboración, se llevó a cabo un proceso de actualización de los Estándares de Aprendizaje de 4° básico (Decreto supremo de Educación N° 129/2019) y un proceso de adecuación a las Bases Curriculares de los Estándares de Aprendizaje de 2° medio (Decreto supremo de Educación N° 256/2019).

El proceso actual de elaboración de los Estándares de Aprendizaje de Matemática y Lectura para 8° básico se llevó a cabo durante 2019 y 2020, y representa una continuidad respecto de los procesos previos de elaboración, actualización y adecuación de estándares, adoptando la metodología, decisiones y formato aprobados por el Consejo Nacional de Educación mediante los Acuerdos N° 84/2012, N° 10/2019 y N° 83/2019.

El marco legal asigna a los...

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