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Decreto núm. 1574 EXENTO, publicado el 18 de Mayo de 2022. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO O COANIQUEM', PARA EFECTUAR COLECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO O COANIQUEM", PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 1.574 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Corporación de Ayuda al Niño Quemado o Coaniquem", para realizar una colecta pública en todas las regiones del país, los días 3, 4 y 5 de junio de 2022.

  2. - La colecta deberá efectuarse dando estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto por la autoridad al momento de efectuarse la colecta.

  3. - Las utilidades que se generen producto de la presente colecta, serán destinadas a financiar parte de las remuneraciones, mantención de equipamiento médico, informático, seguridad y comunicaciones de los centros de rehabilitación, insumos médicos, medicamentos, traslado de pacientes, artículos de oficina, y gastos propios de la colecta.

  4. - Las erogaciones sólo podrán recibirse...

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