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Decreto núm. 157 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Santiago, 16 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 157 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 413, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 207.969, de 29.12.2021.

  7. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avenida del Valle Norte Nº 928, oficina Nº 101, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para eliminar todas las frecuencias del Sistema Multiacceso Digital, autorizadas en el punto 2.2, del decreto supremo Nº 413, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los...

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