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Decreto núm. 156 EXENTO, publicado el 28 de Abril de 2016. DEJA SIN EFECTO DECRETO Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA

Santiago, 31 de marzo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 156 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;

  7. El decreto supremo N° 878, de 24.07.2007, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación; y

  8. El decreto exento N° 950, de 19.11.2012, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.

    Considerando:

  9. Que, mediante ingreso Subtel N° 100.955, de 28.12.2012, la concesionaria informó que no podrá materializar lo autorizado por el decreto exento N° 950, de 19.11.2012, señalado en la letra h) de los Vistos, dado que el arriendo de la propiedad a utilizar no se concretará, por lo que será imposible dar cumplimiento a las modificaciones solicitadas;

  10. Que, el decreto exento N° 950, de 19.11.2012, no se publicó en el Diario Oficial, requisito indispensable para materializar el efecto legal de la modificación solicitada, por lo que se debe proceder a dejarlo sin efecto; y

  11. La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 123.405, de 22.10.2014;

  12. La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 123.406, de 22.10.2014, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y

  13. Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Déjese sin efecto el decreto exento N° 950, de 19.11.2012, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.

    2. Modifícase la concesión...

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