Decreto núm. 156 EXENTO, publicado el 28 de Abril de 2016. DEJA SIN EFECTO DECRETO Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO DECRETO Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA
Santiago, 31 de marzo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 156 exento.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
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El decreto supremo N° 878, de 24.07.2007, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación; y
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El decreto exento N° 950, de 19.11.2012, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
Considerando:
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Que, mediante ingreso Subtel N° 100.955, de 28.12.2012, la concesionaria informó que no podrá materializar lo autorizado por el decreto exento N° 950, de 19.11.2012, señalado en la letra h) de los Vistos, dado que el arriendo de la propiedad a utilizar no se concretará, por lo que será imposible dar cumplimiento a las modificaciones solicitadas;
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Que, el decreto exento N° 950, de 19.11.2012, no se publicó en el Diario Oficial, requisito indispensable para materializar el efecto legal de la modificación solicitada, por lo que se debe proceder a dejarlo sin efecto; y
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La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 123.405, de 22.10.2014;
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La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 123.406, de 22.10.2014, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
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Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
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Déjese sin efecto el decreto exento N° 950, de 19.11.2012, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
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Modifícase la concesión...
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