Decreto núm. 155, publicado el 05 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 816722777

Decreto núm. 155, publicado el 05 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 155.- Santiago, 13 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en los decretos Nº344, de 2010, Nº202, de 2011, Nº1, de 2013, Nº203, de 2014, y Nº89, de 2017, todos del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la Ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035; Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202; Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035; Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 401, consigna recursos para el Fondo Desarrollo Institucional Art 1º DFL (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura Art. 1º DFL. (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional Art. 1º DFL (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura Art. 1º DFL (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional y para el Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura, respectivamente, por un total de M$18.718.459.- y en sus glosas 04, 07 y 14, correspondientes, señala los conceptos que lo conforman.

Que, según establece la glosa 04 del Programa 29 y las glosas 07 y 14 del Programa 30, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.

Que, por su parte, según lo establecido en la glosa 02 de los Programas 29 y 30, a las Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910 no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129 para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía.

Que, la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, con la sola excepción de los Planes de Nivelación y Reubicación, los cuales se ejecutarán a través de Convenios Directos, de acuerdo al decreto Nº344, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Que, el mencionado decreto Nº344, de 2010, fue modificado a través de los decretos Nº202, de 2011, N°1, de 2013, Nº203, de 2014, y Nº89, de 2017, todos del Ministerio de Educación.

Que, en armonía con lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2019, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios establecidos en la ley Nº21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto Nº344, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido de reemplazar su texto íntegro por el siguiente:

TÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CONVENIOS DIRECTOS PARA PLANES DE NIVELACIÓN Y REUBICACIÓN Y AL SISTEMA DE CONCURSOS Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y Sistema de Concursos.

El Ministerio de Educación suscribirá Convenios Directos con Instituciones de Educación Superior para el financiamiento de Planes de Nivelación y Reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del Reconocimiento Oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del DFL Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley Nº20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.

Para el resto de las líneas que se señalan a continuación, el Ministerio de Educación, través de la División de Educación Superior, convocará a uno o más concursos de:

. Propuestas de Proyectos de Carácter General.

Propuestas de Convenios de Desempeño para Planes de Mejoramiento Institucional (PMI) o de Programa (PM).

. Propuestas de Proyectos en Áreas Estratégicas.

. Propuestas de Proyectos que permitan enfrentar los procesos de Acreditación Institucional y establecer mecanismos de Aseguramiento de la Calidad en aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que aún no hayan obtenido su acreditación institucional.

Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por el acto administrativo respectivo del Subsecretario correspondiente.

Artículo 2º

Instituciones que Pueden Participar.

Las Instituciones de Educación Superior que podrán participar suscribiendo Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y/o que podrán participar en las diferentes convocatorias a concursos de propuestas, según se señala en el Artículo 1º de este Reglamento, son aquellas que, según corresponda, cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas glosas presupuestarias, dependiendo del concurso o convenio a que se refiera, según se especifica en los títulos siguientes del presente Reglamento, que podrá incluir, según sea el caso:

. Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.

. Instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.

. Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.

. Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910 a las que no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129.

. Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas.

Artículo 3°

Suscripción de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y Convocatorias a Concursos.

Podrán suscribir Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, con el Ministerio de Educación, las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4 de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129 y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129. Dicha acreditación institucional deberá ser de por lo menos cuatro años, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.800 y sus modificaciones, para efectos de incorporar alumnos provenientes de las instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del Reconocimiento Oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del DFL Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley Nº20.800, que sea conducente a...

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