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Decreto núm. 1513 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 2017. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.513 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2017.

Vistos:

El Ord. Nº 4262/16 del Superintendente de Servicios Sanitarios; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, orgánica del MOP; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los decretos supremos Nº 19, de 2001 y Nº 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo , letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.

  2. Que, en ese contexto, las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto y que se proponen declarar como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por su Consejo, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo de los textos de cada norma.

  3. Que, por su parte, el decreto Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

  4. Que dicha normativa, en su artículo 6º, letra e) dispone que los Reglamentos Técnicos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción de los mismos y su aplicación, entendiéndose por tal un periodo no inferior a seis meses.

  5. Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceda a notificar a la OMC, generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC. ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). El Minrel, mediante los oficios Nº 3546 y Nº 3547, ambos de 2017, informa que cumplido el plazo de 60...

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