Decreto núm. 151, publicado el 16 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756741541

Decreto núm. 151, publicado el 16 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 151.- Santiago, 26 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en el decreto supremo N° 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 20 de febrero de 2018; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo N° 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 20 de febrero de 2018, aprobó el Reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.

  2. Que, a fin de dar una mayor certeza jurídica en cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento previamente referido, se hace necesario modificar la letra a) de su artículo 1°, titulado "Ámbito de Aplicación".

  3. Que, asimismo y conforme lo dispone el artículo 25 del Reglamento en comento, a la entrada en vigencia de éste, "Los servicios técnicos deberán estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización", en adelante el INN.

  4. Que el INN ha informado al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que a la fecha no existe ningún organismo de certificación de servicios técnicos de extintores portátiles acreditado, existiendo dos organismos en proceso de acreditación, cuya finalización se estima en un plazo aproximado de diez meses.

  5. Que en consideración a todo lo anterior, existe la necesidad de modificar el referido decreto.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N° 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento que establece los requisitos de seguridad y rotulación de los extintores portátiles, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase la letra a) del artículo 1°.-, por la siguiente:

    "a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los extintores portátiles nuevos, tanto manuales como rodantes, de cualquier origen o procedencia, desde que se comercialicen por...

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