Decreto núm. 150 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 2015. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2015 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579415082

Decreto núm. 150 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 2015. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2015

Núm. 150 exento.- Santiago, 26 de junio de 2015.

Visto:

Lo establecido en los artículos 8º y transitorio de la ley Nº 20.816; en la ley Nº 19.378; en los artículos y del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- Que el presupuesto disponible para el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley Nº 19.378, durante el año 2015, asciende a $6.569.009.000.

- Que para la definición de las especialidades se ha considerado la importancia de desarrollar el modelo de salud familiar en el nivel primario de salud.

- Que al 31 de diciembre de 2014 existía un total de 434 médicos con especialidad en medicina familiar, desempeñándose en establecimientos de atención primaria del país, regidos por la ley Nº 19.378, con un total de 16.981 horas semanales contratadas.

- Que la definición de los médicos beneficiarios de la asignación se ha efectuado de conformidad con la información proporcionada por las entidades administradoras de salud municipal, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Determínase que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año 2015, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8º de la ley Nº 20.816. Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación, concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad, para lo que contarán con los siguientes recursos que se les asignan para ello, referidos al número de profesionales y de horas semanales contratadas:

Artículo 2º

Los médicos cirujanos con derecho al pago de la asignación de que trata este decreto, durante el año de 2015, empezarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

Artículo 3º

Será responsabilidad de las entidades administradoras de salud municipal, de las que los profesionales dependen, verificar que los beneficiarios se encuentren inscritos en el registro de prestadores individuales de salud que lleva la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, conforme...

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