Decreto núm. 15, publicado el 12 de Julio de 2023. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y EL ESTADO - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937553226

Decreto núm. 15, publicado el 12 de Julio de 2023. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y EL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y EL ESTADO

Núm. 15.- Santiago, 3 de julio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, , 19° N° 15, 24, 32 Nº 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1° de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, y en el artículo 17.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo inciso cuarto de la Constitución Política, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones;

2) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;

3) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley;

4) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", se delegó en los Ministros o Ministras de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras;

5) Que...

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