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Decreto núm. 15, publicado el 20 de Julio de 2022. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENA SATIVA O BLANCA, EN EL MARCO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENA SATIVA O BLANCA, EN EL MARCO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Núm. 15.- Santiago, 2 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto N° 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la ley N° 20.656 regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, y que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4°, las metodologías para la medición de la cantidad, masa o volumen de los productos, la toma, obtención, manipulación, conservación, transporte y custodia de las muestras y contramuestras, y análisis de sus características, así como las metodologías para utilizar por los laboratorios de calibración en el desarrollo de su función, se establecerán mediante reglamentos por productos o tipo de productos, aprobados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Que por el presente Reglamento específico se normarán las materias que correspondan a la avena (Avena Sativa L) que se produce y comercializa en el país.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial para la Avena, en el marco de la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1° Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer las metodologías para la medición de la cantidad, masa o volumen de la avena sativa o blanca, así como la toma, obtención, manipulación, conservación, el transporte y custodia de las muestras y contramuestras, el análisis de sus características, como las metodologías a utilizar por los laboratorios de calibración en el desarrollo de su función, de conformidad con la ley N° 20.656, en adelante la ley.

Artículo 2° Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se aplicará a todas las primeras transacciones de avena sativa o blanca con destino industrial, entre un productor y un agroindustrial o intermediario, así como a la toma, obtención, manipulación, conservación, el transporte y custodia de las muestras y contramuestras en aquellas transacciones donde el precio está sujeto a las características del producto.

Artículo 3° Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 3° de la ley, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Avena: Granos de la especie Avena sativa L.

  2. Partida: Cantidad de granos de avena despachada de una sola vez, que puede dividirse en lotes para la recepción.

  3. Lote: Cantidad determinada de avena que forma parte de la partida y que representa la unidad total de ingreso a recepción.

  4. Muestra primaria: Cantidad de avena representativa del total, extraída del lote en forma al azar o dirigida.

  5. Muestra global: Cantidad de avena formada por la reunión y mezcla de las muestras primarias de un lote, que se conoce también como muestra bruta.

  6. Muestra para laboratorio: Cantidad de avena representativa del lote, destinada al examen de laboratorio de ensayo y obtenida por reducción de la muestra global.

  7. Contramuestra: Cantidad de avena representativa del lote, destinada al examen del laboratorio de ensayo arbitrador y obtenida por reducción de la muestra global. Debe ser equivalente en volumen y características a la muestra para laboratorio.

  8. Humedad: Porcentaje de agua del grano vestido.

  9. Impurezas: Todo material distinto a la avena, más aquel que pasa por el tamiz de 1,75 x 20 mm y queda en el fondo.

  10. Granos defectuosos: Granos de avena que presentan alguna de las siguientes características:

    10.1 Granos dobles o triples: Dos o más granos de avena con cáscara unidos o adheridos.

    10.2 Granos verdes: Granos de avena con cáscara, que han sido cosechados antes de su madurez y que se caracterizan por el color verde exterior.

    10.3 Granos germinados o brotados: Granos de avena con cáscara que presentan el germen expuesto.

    10.4 Granos partidos: Granos de avena con cáscara que se encuentran fragmentados.

    10.5 Granos pelados: Granos de avena que no presentan envolturas, en una muestra de granos con cáscara.

    10.6 Granos inmaduros: Granos de avena descascarada que han sido cosechados antes de su madurez y que se caracterizan por su consistencia lechosa.

    10.7 Granos con inicio de germinación: Granos de avena descascarada que presentan indicios de germinación.

    10.8 Granos manchados: Granos de avena descascarada que presentan manchas en su superficie.

    10.9 Mancha superficial: Mancha presente en la avena pelada que afecta la superficie del grano sin expandirse hacia su interior.

    10.10 Mancha profunda: Mancha presente en la avena pelada que afecta tanto a la superficie como al interior del grano.

  11. Peso del hectolitro: Relación entre la masa del grano con cáscara, limpio, y el volumen de un hectolitro. Se expresa en kilogramos por hectolitro.

  12. Factor de extracción de pelado: Porcentaje de granos de avena pelados obtenidos al descascarar o pelar mecánicamente 100 gramos de muestra de avena limpia cubierta.

  13. Peso 1.000 granos: Peso en gramos del equivalente a 1.000 granos de avena limpia, con cáscara, sin la presencia de granos dobles y con granos partidos que tengan al menos un 75% de su volumen.

  14. Primera transacción: Aquella transacción de avena cuyo destino es la agroindustria y que se efectúa directamente entre el productor y el agroindustrial o intermediario. Se entenderá que existe primera transacción desde que el agroindustrial o intermediario manifiesta su voluntad de recibir el producto de acuerdo con lo establecido en la ley y sus reglamentos.

    Para este efecto, no se considerará como primera transacción aquella en que el sujeto vendedor no es el agricultor productor del grano.

  15. Avena limpia: Avena que queda retenida sobre los tamices, libre de impurezas, obtenida de acuerdo con la metodología establecida en el número 1 del artículo 12° del presente reglamento.

  16. Destino industrial: Para efectos de esta norma, se define como destino industrial el correspondiente a la avena que se envía a establecimientos que ejecutan operaciones de transformación de la materia prima y su preparación para usos posteriores como alimentos y otros aptos para el consumo o uso humano.

  17. Divisor Boerner: Es un equipo utilizado para la división en muestras homogéneas a partir de una muestra original usando el sistema de división Boerner de cono metálico con ranuras.

  18. Divisor Gamet: Es un equipo que usa la fuerza centrífuga para mezclar y separar la semilla sobre la superficie divisora.

Artículo 4° Organismo fiscalizador.

Corresponderá al Servicio Agrícola Ganadero, en adelante el Servicio, adoptar de acuerdo con lo establecido en la ley N° 18.755, las medidas para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y en el presente reglamento, a partir de la entrega o recepción del producto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6° del presente acto administrativo.

Artículo 5° De las transacciones.

En el caso de que el agroindustrial o intermediario afirme que el producto transado no corresponde a una primera transacción, éste deberá proporcionar la información que permita comprobar dicha información. En su defecto, se entenderá que se trata de la primera transacción.

Para los efectos indicados en el inciso precedente se estimará que es información suficiente un documento que acredite el lugar de acopio, el lugar de determinación de masa, peso o volumen o el lugar donde se realizó la toma de muestras de la primera transacción, tal como la guía de recepción del agroindustrial o intermediario que realizó la primera transacción, el certificado de análisis de características, la liquidación del pago al productor, la notificación de resultados al productor, la guía de despacho que declare que es segunda transacción e incluya el lugar de acopio del intermediario, u otros.

El agroindustrial o intermediario que declare que compra por volumen, sin importar las características del producto, no podrá realizar descuentos ni bonificaciones en función de lo anterior.

TÍTULO II Del procedimiento de toma, obtención, manipulación, conservación, transporte y custodia de muestras y contramuestras de la avena y del análisis de sus características Artículos 6 a 18
Párrafo 1 ° Artículos 6 a 10

Del procedimiento de toma, obtención, manipulación, conservación, transporte y custodia de muestras y contramuestras de la avena

Artículo 6°

Registro de mercadería al momento de su recepción, por el agroindustrial o intermediario.

En la primera transacción, al momento de la recepción de la carga, el responsable del medio de transporte de la avena deberá presentar al destinatario una guía de despacho, factura o cualquier otro documento similar aceptado por el Servicio de Impuestos Internos para el transporte de carga, que debe contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Número del rol único tributario o cédula nacional de identidad del productor, según corresponda.

  2. Nombre y domicilio del productor.

  3. Identificación del vehículo de transporte...

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