Decreto núm. 15, publicado el 30 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870096807

Decreto núm. 15, publicado el 30 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL

Núm. 15.- Santiago, 5 de febrero de 2020.

Visto:

  1. El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

  4. El DS (R) N° 91, de 15 de marzo de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Reglamenta Requisitos de Ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral".

  5. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Reservado N° 5425/2379 M.D.N., de 8 de julio de 2019.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 54, del DFL N° 1, de 1997, que "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", dispone que los oficiales de línea deberán cumplir con requisitos de ascenso, de acuerdo con su grado, especialidad o escalafón, señalando además el artículo 56 de dicho cuerpo normativo, que el reglamento respectivo señalará las unidades, reparticiones o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la destinación, según corresponda, como también establecerá las demás disposiciones complementarias que permitan dar cumplimiento al requisito respectivo.

  2. - Que, por su parte, el decreto supremo N° 91 de 2000 que "Reglamenta Requisitos de Ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral" dispone en su artículo segundo los requisitos de ascenso para acceder al grado superior, que deben cumplir los Oficiales de los Escalafones de Ejecutivos e Ingenieros Navales, de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral.

  3. - Que, la referida norma, establece como uno de los requisitos el "tiempo mínimo de embarco", indicando que aquel "corresponde al tiempo que deben acreditar dichos Oficiales como dotación o en comisión del servicio a bordo de una Unidad a flote de la Armada". A su turno, la misma norma establece la posibilidad de desempeñar otros cargos o funciones que se considerarán como un embarco, y...

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