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Decreto núm. 15, publicado el 30 de Junio de 2021. APRUEBA TRASPASO DE CUPOS DE HONORARIOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TRASPASO DE CUPOS DE HONORARIOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Núm. 15.- Santiago, 8 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, la ley 20.530, Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la resolución Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; oficio Ord. Nº 2505 de 2021 de la Subsecretaría de Servicios Sociales y demás antecedentes que se adjuntan.

Considerando:

  1. Que, a través del Ord. Nº 2505, de fecha 18 de mayo de 2021, la Subsecretaria de Servicios Sociales solicita reasignación presupuestaria, para financiamiento anual de cupos glosa 02 letra d) convenios con personas naturales y glosa 08 en gasto en personal del Programa Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales. Asimismo, en el anotado oficio, se solicita incremento presupuestario con el objetivo de traspasar los recursos y cupos de honorarios a la Subsecretaría de Evaluación Social.

  2. Que, según el Art. 10 de la ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público del año 2021, dispone en lo que interesa "podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros por decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.

    Asimismo, podrán aumentarse los cupos de honorarios fijados en este presupuesto a los servicios públicos y programas presupuestarios, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en caso alguno, aumentarse los cupos de honorarios del conjunto de los servicios del ministerio respectivo''.

  3. Que por los fundamentos anteriores se estima necesario disminuir en catorce cupos de honorarios en glosa 08, y aumentar siete cupos de honorarios en glosa 02 letra d) de la Partida 21, capítulo 01, Programa 01. Asimismo, se hace necesario aumentar siete cupos de honorarios en Partida 21 capítulo 09, Programa 01, glosa 02 letra...

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