Decreto núm. 15, publicado el 07 de Mayo de 2021. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN TÉCNICO - PROFESIONAL Y SUS SOSTENEDORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866596600

Decreto núm. 15, publicado el 07 de Mayo de 2021. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN TÉCNICO - PROFESIONAL Y SUS SOSTENEDORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN TÉCNICO - PROFESIONAL Y SUS SOSTENEDORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO , LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529

Núm. 15.- Santiago, 29 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Resolución Exenta Nº 256/2020 que ejecuta el acuerdo Nº 127/2020, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el Oficio Ordinario Nº 86/2020 de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; y en las Resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 20.529, creó y reguló un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media;

Que, el Sistema actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas bases curriculares señalados en la ley Nº 20.370, General de Educación, y operará mediante un conjunto de políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , literal a), de la Ley Nº 20.529, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, considerará los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, así como a otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;

Que, el decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, en su artículo 38, dispone que estos estándares deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, debiendo tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, de las evaluaciones del desempeño de los docentes, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley, agregando que su incumplimiento en ningún caso dará origen a sanciones, no obstante la Agencia de la Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa;

Que, el referido artículo señala a su vez, que será la Agencia de la Calidad de la Educación a quien le corresponderá diseñar e implementar un sistema de evaluación de los establecimientos y sostenedores educacionales, evaluación que se encuentra regulada en el artículo 12 y siguientes, de la Ley Nº 20.529, la que tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientando sus planes de mejoramiento educativo y, promoviendo de esta forma la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen;

Que, según lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 20.529, corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y los otros indicadores de calidad educativas a que se refiere el artículo 3º letra a) de esta normativa, agrega esta norma en su inciso final que los nuevos estándares de aprendizaje que se fijen tendrán igualmente una duración de seis años, sin perjuicio de que puedan actualizarse si se fijan nuevas bases curriculares;

Que, con fecha 8 de junio de 2020, se ingresa al Consejo Nacional de Educación, la propuesta de Estándares Indicativos de Desempeño para Establecimientos Educacionales que imparten educación Técnico - Profesional y sus sostenedores, acorde con los nuevos marcos curriculares e institucionales, de manera tal de asegurar la coherencia con la normativa vigente, y Bases Curriculares respectivas;

Que, el Consejo Nacional de Educación efectuó recomendaciones y sugerencias, las que fueron abordadas elaborando una nueva propuesta de documento, la que por medio de sesiones 28 de octubre, 5 y 11 de noviembre, todas de 2020, fueron sometidas a análisis y discusión por parte de los miembros del Consejo Nacional de Educación;

Que, de conformidad a la opinión de expertos llamados por el Consejo Nacional de Educación, sostenedores y directores vinculados con la educación técnico-profesional, además del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, se determinó aprobar la propuesta de estándares indicativos de desempeño para establecimientos educacionales que imparten educación Técnico Profesional y sus sostenedores, lo que se comunica por parte del Consejo Nacional de Educación mediante Resolución Nº 256/2020, que ejecuta el Acuerdo Nº 127/2020, adoptado en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2020, por el que dispuso aprobar la propuesta de Estándares Indicativos de...

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