Decreto núm. 148, publicado el 24 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 88 C DEL TÍTULO VI DEL DFL N° 1 DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879379451

Decreto núm. 148, publicado el 24 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 88 C DEL TÍTULO VI DEL DFL N° 1 DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 88 C DEL TÍTULO VI DEL DFL N° 1 DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Núm. 148.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículos 32 N°6 y 35; en la Ley N°19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°18.956, reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.835, crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.903, crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.407, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta la partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en la resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la resolución N° 30, de 2015, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en adelante el "Estatuto Docente", en su Título VI (que comprende los artículos 88 A a 88 E del mismo cuerpo legal), contempla la aplicación de determinadas normas del mismo cuerpo estatutario a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado;

  2. Que, el artículo 88 A del Estatuto Docente establece que el Título mencionado en el número precedente, se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5° de dicha ley, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;

  3. Que, el artículo 88 B del Estatuto Docente, indica que las normas del párrafo III del Título I, el Título II y el Título III de dicho cuerpo estatutario les serán aplicables a los profesionales referidos en el número precedente;

  4. Que, por su parte el artículo 88 C del Estatuto Docente, establece una asignación para los profesionales de la educación referidos en el número 2 precedente, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III del mismo Estatuto, la que se calculará y pagará de la manera que indica la referida norma;

  5. Que, el dictamen N° 12.472, de la Contraloría General de la Republica de 8 de mayo de 2019, estableció que aquellos docentes que se desempeñen en alguno de los establecimientos que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, regulado en el Título III del Estatuto Docente y aplicable a dichos profesionales en virtud del Título VI ya referido, tendrán derecho a que se les entere la asignación prevista en el artículo 88 C del Estatuto Docente, a contar del inicio del año escolar 2020, en la medida de que estos reúnan los demás requisitos previstos por la normativa para ello;

  6. Que, de acuerdo con el artículo 88 D del Estatuto Docente, en los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación referida en el numeral precedente;

  7. Que, el mismo artículo 88 D del Estatuto Docente, en su inciso segundo consigna que un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el mencionado Título VI y que el mismo se entenderá formar parte integrante de los respectivos convenios de transferencia;

  8. Que, el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar y precaver conflictos de colaboración entre los órganos involucrados en su dictación;

  9. Que, dando cumplimiento a lo señalado precedentemente, se solicitó informe a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por medio de oficio N° 432, de 19 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de Educación Parvularia;

  10. Que, mediante oficio 015/1294 de 23 de octubre de 2020, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Vicepresidenta Ejecutiva de dicha institución informó que la misma no tiene observaciones y comparte el tenor del presente reglamento, dando aprobación a su contenido.

Decreto:

Apruébase el reglamento que regula el procedimiento de solicitud, ejecución y rendición de los recursos para el financiamiento de la asignación establecida en el artículo 88 C del Título VI del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en adelante el "Estatuto Docente", en cumplimiento de lo establecido en su artículo 88 D.

§1 Normas generales

Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, ejecución y rendición de los recursos para el financiamiento de la asignación establecida en el artículo 88 C del Estatuto Docente.

De esta forma, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 88 D del Estatuto Docente, el presente reglamento se entenderá formar parte integrante de los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores de establecimientos de educación parvularia contemplados en el Título VI del Estatuto Docente suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en los cuales se deberá establecer la obligación de pagar la asignación del artículo 88 C del mismo cuerpo estatutario.

Artículo 2°

La asignación referida en el artículo precedente (en adelante, la "Asignación de Carrera Docente") será pagada a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5° del Estatuto Docente, en establecimientos que imparten educación parvularia, y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en adelante, los "Establecimientos". Se trata entonces de profesionales que desempeñen funciones docentes, docente-directivas o técnico-pedagógicas de apoyo.

Por su parte, el presente reglamento no es aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia, y que sean subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni tampoco a los profesionales de la educación que...

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