Decreto núm. 147, publicado el 08 de Septiembre de 2023. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N° 75 DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN LA MATERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942635147

Decreto núm. 147, publicado el 08 de Septiembre de 2023. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N° 75 DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN LA MATERIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N° 75 DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN LA MATERIA QUE INDICA

Núm. 147.- Santiago, 27 de julio de 2023.

Visto:

Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

El DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos.

El decreto supremo MOP N° 75 de 2004, que deroga el decreto supremo MOP N° 15 de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

La resolución N° 7 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, publicada el 29 de marzo de 2019.

Considerando:

  1. Que, la situación económica mundial ha afectado en Chile con especial intensidad a empresas dedicadas a la construcción, lo que ha provocado entre otras consecuencias, que desde el año 2020 y hasta la fecha, 18 empresas contratistas inscritas en los registros del Ministerio de Obras Públicas, cayeran en insolvencia, siendo declaradas en liquidación concursal de conformidad a las normas dispuestas en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

  2. Que, sin haber sido declaradas en liquidación concursal, se ha verificado el abandono de obras por parte de empresas contratistas y el desistimiento extemporáneo de ofertas en licitaciones en curso de adjudicación o habiendo éstas ya sido adjudicadas.

  3. Que, lo mencionado en los considerandos anteriores, ha redundado en el término anticipado o abandono de más de cien contratos de obras públicas, cuya recontratación aumentará la necesidad de contar con empresas contratistas habilitadas para la ejecución de estos trabajos, cuya cantidad ha disminuido, ya que han cesado su operación por causa de la liquidación concursa| en que han caído o por la aplicación de las sanciones que en el reglamento se contemplan por los incumplimientos en que han incurrido.

  4. Que, tanto las nuevas licitaciones a que convoquen los servicios ejecutores de este Ministerio como la...

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