Decreto núm. 147, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 147.- Santiago, 30 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 53º Nº 19 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 49º del DFL Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;
2) Que, el artículo 53 Nº 19 de la ley Nº 21.080 sustituyó el artículo 49 del DFL Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;
3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y al artículo 49 del DFL Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde dictar un reglamento que determine el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñen en el extranjero.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo 49º del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:
El presente reglamento regula el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también el "Servicio", que se desempeñen en el extranjero.
El llamado al país deberá disponerse por medio de resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores...
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