Decreto núm. 147, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844436454

Decreto núm. 147, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 147.- Santiago, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República; el artículo 53º19 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 49º del DFL Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;

2) Que, el artículo 5319 de la ley Nº 21.080 sustituyó el artículo 49 del DFL Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y al artículo 49 del DFL Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde dictar un reglamento que determine el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñen en el extranjero.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento del artículo 49º del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

Artículo 1º Objeto del reglamento

El presente reglamento regula el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también el "Servicio", que se desempeñen en el extranjero.

Artículo 2º

El llamado al país deberá disponerse por medio de resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores...

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