Decreto núm. 147, publicado el 11 de Noviembre de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA JUAN MANUEL MERINO DE LA PUENTE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA JUAN MANUEL MERINO DE LA PUENTE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L.
Santiago, 28 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 147.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta N° 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 129.576, de 13.10.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Juan Manuel Merino de la Puente Telecomunicaciones y Servicios Computacionales E.I.R.L., RUT Nº 76.657.787-3, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 138B, Villa San Nicolás, comuna de San Nicolás, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Enlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
La interconexión con redes existentes del mismo tipo, se realizará por medios propios y/o terceros debidamente autorizados.
El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
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La Zona de servicio comprenderá las comunas de Chillán, San Carlos y San Nicolás, todas de la VIII Región del Biobío.
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Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 5.725 - 5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán...
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