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Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2023. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 146 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2023.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

  4. El decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2023, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, de acuerdo al siguiente detalle:

  2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798.

  3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso, deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

    Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.

  4. Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 22 al 26, 34 al 61, 67 y 68 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.

    La solicitud correspondiente al ítem 12 a), b) y 60 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar, en el cual sean presentados los antecedentes.

  5. Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 22, 23, 24...

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