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Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

Santiago, 16 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 146 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo N° 179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°140.635 de 10.08.2021, complementado mediante ingreso Subtel N°183.556 de 09.11.2021.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto N°5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada...

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