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Decreto núm. 1459, publicado el 30 de Diciembre de 2014. AGREGA COMUNAS A PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AGREGA COMUNAS A PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS

Núm. 1.459.- Santiago, 13 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , , 19 Nos 2 y 21, 24, 32 Nº 6, 111, 115 y 116 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 3º, 13, 14, 16 letras a), b) y c), 17 letras a) y e), 18 letra b), 19 letras a) y b), 20 letra e), 24 letra m), 44, 45 y 75 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos , , 22 y 69 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo estatuido en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.116, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

  1. Que el decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados;

  2. Que dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2014;

  3. Que el citado Plan de Desarrollo se debe aplicar en las comunas de Monte Patria, Punitaqui, Combarbalá y Canela en la Región de Coquimbo; Cauquenes, Empedrado y Chanco, en la Región del Maule y Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos y Tirúa, en la Región del Biobío;

  4. Que mediante oficio ordinario Nº 225, de 18 de junio de 2014, el Intendente de la Región del Maule, solicitó la incorporación de la comuna de Pelluhue dentro del citado Plan, y

  5. Que en la cuenta pública del 21 de mayo de 2014 se mencionó la voluntad del Gobierno de incorporar parte de la Provincia de Palena dentro de los territorios en donde se aplicará el antes mencionado Plan.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el numeral III del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:

  1. Agrégase a continuación de la palabra "Empedrado", precedida de una coma (,), la expresión ", Pelluhue".

  2. Elimínase la conjunción "y" que precede a la palabra "Lebu".

  3. Agrégase la siguiente frase a continuación de la expresión "Bío Bío", precedida de un punto y coma (;): "; y Chaitén, en la Región de Los Lagos".

Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de...

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