Decreto núm. 1458 EXENTO, publicado el 14 de Enero de 2021. ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2021 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855129701

Decreto núm. 1458 EXENTO, publicado el 14 de Enero de 2021. ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2021

Núm. 1.458 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960; el artículo único de la ley N° 19.580, modificada por el artículo 3° de la ley N° 20.846; el decreto supremo N° 1.964, de 1998, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada, modificado por el decreto supremo N° 281, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580, y el artículo 3 del decreto N° 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas: "el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos".

  2. - Que, el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de responder a aquellas demandas de infraestructura pública que permitan generar progreso y elevar la calidad de vida de las comunidades, especialmente de sectores alejados de los centros urbanos, utiliza la modalidad de ejecución por administración directa, para lo cual se requiere el uso de maquinaria pesada especializada.

  3. - Que, en este contexto, para la operación directa del parque de maquinaria pesada por parte del Ministerio de Obras Públicas, se requiere contar con equipos de trabajadores especializados en su conducción y operación, para desarrollar diversas labores de conservación y mejoramiento de infraestructura pública a lo largo del país, tales como el Programa de Caminos Básicos que lleva a cabo la Dirección de Vialidad. Se une a lo anterior, la necesaria presencia de maquinaria en pasos fronterizos, así como también la intervención activa y directa de toda la clase de maquinaria pesada, y del personal necesario para la operación en casos de emergencias y catástrofes, que afectan recurrentemente a...

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