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Decreto núm. 145, publicado el 25 de Septiembre de 2018. MODIFICA DESLINDES DEL PARQUE NACIONAL PUYEHUE, UBICADO EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DESLINDES DEL PARQUE NACIONAL PUYEHUE, UBICADO EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS

Núm. 145.- Santiago, 21 de diciembre de 2017.

Vistos:

Estos antecedentes; lo resuelto en resolución exenta Nº 925, de 24 de mayo de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, que acogió recursos de aclaración, rectificación o enmienda interpuestos por las sociedades Ganadera y Forestal El Caulle Ltda. y Asesorías Lekeitio Ltda.; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley 1.939; en el decreto supremo Nº 386, de 1981 del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones; y en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley 19.880, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 17 de agosto de 2012, la Sociedad Ganadera y Forestal el Caulle Ltda. presentó un Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, respecto del decreto supremo Nº 445, de fecha 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que fija límites al Parque Nacional Puyehue.

  2. Que, con fecha 18 de octubre de 2012, Asesorías Lekeitio Ltda. presentó un recurso de similar naturaleza, pero respecto del decreto supremo Nº 369, de 7 de marzo de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, que actualiza deslindes de los Parques Nacionales Vicente Pérez Rosales y Puyehue.

  3. Que, en términos generales, los recursos interpuestos señalan que el Parque Nacional Puyehue estaría afectando inmuebles dominio de las recurrentes, por lo que solicitan que los actos administrativos recurridos sean rectificados a fin de excluir dichas propiedades.

  4. Que, el Ministerio de Bienes Nacionales consideró, que aun cuando los recursos referidos recaen sobre distintos actos administrativos, en virtud del principio de economía procesal que inspira los procedimientos administrativos, se resolvió acumular ambos recursos, según consta de la resolución exenta Nº 2.650, de 16 de noviembre de 2012.

  5. Que, durante la tramitación de los recursos, se solicitó informe técnico a la División del Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y al Ministerio de Medio Ambiente.

  6. Que, de acuerdo al estudio de títulos efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el predio El Caulle es un predio de propiedad particular, que tiene su origen en el procedimiento legal de reconocimiento de validez de títulos (RVT), según consta del decreto Nº 3.888, de 1934, a favor de don Santiago Asenjo Carrasco, con una superficie aproximada de 4.450 hectáreas, individualizado en el Plano Nº 25390 y con los siguientes deslindes particulares: Norte: Cordillera de Los Andes; Este y Sur: Río Golgol; Oeste: Río Golgol, volteada Estero Las Cenizas que lo separa de Alfredo Vergara y Cordillera de Los Andes.

    Posteriormente, por subdivisión del Fundo El Caulle, según consta de Certificado Nº 68-RB., del Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 17 de marzo de 2017, se aprobó el Plano de Subdivisión del predio ya citado, quedando dos lotes resultantes, el Lote A y el Lote C. Respecto...

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