Decreto núm. 145 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2023. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932538344

Decreto núm. 145 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2023. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 145 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2023.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Lo dispuesto en los artículos N° 90 y N° 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

  4. El decreto supremo (M. Segpres) N° 19, de 22.ene.2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306, de 1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2023, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

  2. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo y vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre del año 2023.

  3. Los Derechos que afectan a las solicitudes y actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también, emitirá instrucciones a los jefes cantonales de reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.

La Dirección General...

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