Decreto núm. 1440 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 2023. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 96 EXENTO, DE 21 DE FEBRERO DE 2023, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953538925

Decreto núm. 1440 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 2023. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 96 EXENTO, DE 21 DE FEBRERO DE 2023, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 96 EXENTO, DE 21 DE FEBRERO DE 2023, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Núm. 1.440 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 17.301, que crea corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley Nº 832, que amplía facultades del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de la misma ley.

  2. - Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que la dirección administrativa de la Junji estará en manos del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en...

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