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Decreto núm. 144, publicado el 24 de Junio de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº101, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº101, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 144.- Santiago, 27 de abril de 2015.

Considerando:

Que, el artículo 3º, inciso tercero, del decreto supremo Nº101, de 2007, del Ministerio de Educación, dispone que en forma previa a la aprobación del diseño definitivo se podrán financiar, por un monto no superior a las 5.000 UTM, intervenciones en los casos que resulte urgente superar un déficit de áreas sanitarias, prevenir riesgos mediante la reparación de instalaciones eléctricas, reforzamiento estructural de recintos u otras medidas, o superar cualquier otro déficit de infraestructura, equipamiento y/o mobiliario que pudiere poner en riesgo la prestación del servicio educacional;

Que, la realidad ha demostrado en muchos casos que el valor de las intervenciones descritas, en establecimientos del tamaño y complejidad de los regidos por el decreto ley Nº3.166, exceden las 5.000 UTM;

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, se hace necesario modificar el citado decreto supremo Nº101, para adecuarlo a la realidad, y

Visto:

Lo dispuesto en las leyes Nº18.956, y Nº20.798; el decreto ley Nº3.166, de 1980; el decreto supremo Nº101, de 2007, del Ministerio de Educación; los artículos 32 Nº6 y 35 del decreto Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense al decreto supremo Nº101, de 2007, del Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

  1. - Al artículo 3º:

    Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Además, en forma previa a la aprobación del diseño definitivo se podrán realizar intervenciones de conservación en los casos que resulte urgente superar un déficit de áreas sanitarias, prevenir riesgos mediante la reparación de instalaciones eléctricas, reforzamiento estructural de recintos u otras medidas, o superar cualquier otro déficit de infraestructura, equipamiento y/o mobiliario que...

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