Decreto núm. 143, publicado el 14 de Diciembre de 2021. PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MANEJO DEL FUEGO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878998530

Decreto núm. 143, publicado el 14 de Diciembre de 2021. PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MANEJO DEL FUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MANEJO DEL FUEGO

Núm. 143.- Santiago, 28 de agosto de 2019.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de julio de 2019, se suscribió, en Santa Fe, República Argentina, entre la República de Chile y la República Argentina, el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes de Colaboración en Materia de Manejo del Fuego.

Que el referido Protocolo Adicional fue adoptado en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito el 8 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003.

Que el Protocolo Adicional antes mencionado entró en vigor Internacional el 17 de julio de 2019.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes de Colaboración en Materia de Manejo del Fuego, suscrito en Santa Fe, República Argentina, el 17 de julio de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Antonio González Sesé, Director General Administrativo (S).

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MANEJO DEL FUEGO

En el marco del "Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en materia de Catástrofes" y considerando que en oportunidades la magnitud de los incendios forestales o de interfase, han superado las capacidades de los estados, obligando a pedir asistencia a países vecinos para poder superar situaciones que ponen en riesgo la vida, los bienes y el medio ambiente y considerando que esta asistencia sólo es efectiva si los estados se encuentran preparados y respetando las normas que se impongan en base a acuerdos y protocolos preexistentes y que se ejerciten para su comprobación, con el fin de optimizar los recursos solicitados y así minimizar el daño a la población.

La República Argentina representada por el Presidente Mauricio Macri y la República de Chile representada por el Presidente Sebastián Piñera.

Inspiradas en el interés común por promover y fomentar el avance en materia de prevención y extinción de incendios forestales y tomando en cuenta las ventajas recíprocas de los intercambios de experiencias y conocimientos en el tema.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos que tengan efectiva incidencia en el avance de sus respectivas competencias.

Conscientes de la conveniencia de reforzar los lazos tecnológicos y científico-técnicos entre el Servicio Nacional de Manejo del Fuego y la Corporación Nacional Forestal en coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el fomento a la protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales frente a la amenaza de los incendios forestales, sobre bases de mutuo beneficio, propician elaborar de manera conjunta el siguiente "Protocolo de Colaboración en materia del Manejo del Fuego".

Artículo 1 Definición de Términos

Glosario, a efectos del presente Protocolo

Ataque aéreo: Ataque al fuego mediante uso...

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