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Decreto núm. 1428, publicado el 03 de Mayo de 2019. DECLARA ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

Núm. 1.428.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; el oficio ordinario N° 761, de 2018, de la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.

Considerando:

  1. Que, a través de la ley N° 20.193 se aprobó la reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, y a través de la ley N° 20.573 se incorpora el actual inciso segundo al artículo N° 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Que, el artículo 198 de la Constitución Política de la República establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado, de tutelar la preservación de la naturaleza, la protección y conservación de la diversidad biológica del país, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

  3. Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial...

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