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Decreto núm. 1424, publicado el 13 de Agosto de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

Núm. 1.424.- Santiago, 6 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.216, que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno; en la Ley Nº 20.380, sobre Protección de Animales y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón, y

Considerando:

Que fue dictada la ley Nº 20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno.

Que, el artículo 7º del citado texto legal establece que "un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley".

Que, en consecuencia, vengo en dictar el siguiente,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

La forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, y de las diversas actividades que en ellos se desarrollan, se regirá por las disposiciones del presente reglamento y las respectivas ordenanzas municipales.

Artículo 2

En relación al establecimiento y funcionamiento de los circos, las ordenanzas municipales establecerán, al menos, lo siguiente:

  1. Procedimiento para la presentación de solicitudes de instalación y funcionamiento de los circos, en conformidad a lo señalado en el artículo 3º, del presente Reglamento.

  2. Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de salud, higiene y seguridad que deberán cumplir los circos, ante las autoridades pertinentes, en concordancia con el presente Reglamento.

  3. Montos, plazos y procedencia de los derechos y cobros que efectuará el municipio para el establecimiento y funcionamiento de los circos, y condiciones para eximirlos, en su caso.

  4. Condiciones y forma de efectuar publicidad de los circos.

  5. Condiciones y plazos para el montaje y retiro de la infraestructura e instalaciones de los circos.

  6. Modalidad en que se efectuarán las funciones gratuitas para sectores de escasos recursos, para el caso descrito en el inciso cuarto, del artículo 4, del presente Reglamento.

  7. Sanciones que procederán por la infracción de las normas de establecimiento y funcionamiento y

  8. Otras condiciones que sea necesario normar según las circunstancias del municipio correspondiente.

TÍTULO II Del establecimiento de los circos Artículos 3 y 4
Artículo 3

Para el funcionamiento de los circos en una comuna, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen estas actividades deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la respectiva ordenanza municipal, acompañando al menos los siguientes antecedentes, en formato físico:

  1. Copia de la cédula de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, copia simple de...

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