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Decreto núm. 1417 EXENTO, publicado el 16 de Diciembre de 2020. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES

Núm. 1.417 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Los Leones ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 36, de 29 de enero de 1990, modificado por decreto exento Nº 198, de 30 de abril de 1993, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 61;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Educación Parvularia, mediante Certificado Nº 06/136, de 31 de enero de 1991, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación como entidad examinadora;

Que, mediante decreto exento Nº 172, de 5 de julio de 1999, de Educación, el Instituto Profesional Los Leones obtuvo la independencia de la carrera de Educación Parvularia, por cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL Nº 5, de 1981, por lo que la entidad estuvo en condiciones de otorgar independientemente el título correspondiente;

Que, mediante resolución exenta Nº 15.103, de 22 de diciembre de 2004, de Educación, el Instituto Profesional Los Leones obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

Que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL Nº 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54, del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ....", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " .... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;

Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Los Leones, para su...

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