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Decreto núm. 1415 EXENTO, publicado el 16 de Diciembre de 2020. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD SEK

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD SEK

Núm. 1.415 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.

Considerando:

Que, la Universidad Sek inscrita en el Libro de Registro de Universidades C Nº 20, de 3 de octubre de 1988, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 1, de 1980, de Educación, según consta en Certificado Nº 06/093, de 9 de febrero de 1989, del Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocida oficialmente;

Que, durante el período de tuición del Consejo Superior de Educación, la Universidad Sek obtuvo la aprobación de la carrera de Pedagogía en Educación Básica, según Certificado Nº 43, de 20 de septiembre de 1993, ejecutado por decreto exento Nº 541, de 19 de octubre de 1993, del Ministerio de Educación;

Que, la Universidad Sek obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº 111, de 24 de octubre de 2002, del Consejo Superior de Educación, con arreglo al DFL Nº 1, de 2005, de Educación, y no se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación;

Que, la Universidad, posterior a su plena autonomía, ofreció las carreras de Pedagogía en Educación Diferencial Mención Trastornos de la Comunicación y del Lenguaje Oral (plan especial y plan regular), Pedagogía en Educación Diferencial con Especialidad en Trastornos de la Comunicación y del Lenguaje Oral (plan especial y plan regular), Pedagogía en Educación Diferencial con Especialidad en Discapacidad Intelectual (plan especial), Pedagogía en Educación Diferencial Mención en Discapacidad Intelectual, Pedagogía en Educación Física, Pedagogía en Educación de Párvulos, Pedagogía en Historia y Geografía, Pedagogía en Inglés, Pedagogía en Lengua Castellana y Comunicación, Pedagogía en Matemáticas, Pedagogía en Educación Religiosa para la Educación Básica y Media con mención en Teología Protestante o Teología Católica Romana, Aprendizaje Biología y Ciencias mención Educación Básica, no acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación;

Que, la Universidad Sek no se encuentra acreditada institucionalmente ante la Comisión Nacional de Acreditación - CNA y ninguna de sus carreras de Pedagogías y Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía cuentan con acreditación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 27 bis de la ley 20.129, agregado en virtud de la ley Nº 20.903, sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación. Por su parte, el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129, prescribe que sólo las universidades acreditadas pueden impartir programas de prosecución de estudios de las carreras de pedagogía;

Que, por Ord. Nº 06/1521, de 7 de mayo de 2018, la entonces División de Educación Superior informó a todas las universidades el requisito de acreditación de las carreras regulares de Pedagogía, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.129. Por este mismo documento solicitó información sobre la situación de las carreras de pedagogía que impartían las universidades, a fin de facilitar las labores de seguimiento del cumplimiento de la citada normativa;

Que, mediante carta de fecha 24 de mayo de 2018, la Rectora de la Universidad Sek da respuesta a lo solicitado enviando la relación de las carreras de pedagogía, en sus versiones diurna y vespertinas, que no registran matrícula de alumnos nuevos y que se encuentran en proceso de cierre, a saber: Pedagogía en Educación Básica, Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía, Pedagogía en Inglés, Pedagogía en Lengua Castellana y Comunicación, Pedagogía en Matemáticas, Pedagogía en Educación Física, y Pedagogía en Educación Religiosa para la Educación Básica y Media con mención en Teología Protestante o Teología Católica Romana;

Que, por Ord. Nº 06/1249, de 13 de abril de 2018, la entonces División de Educación Superior informó a todas las universidades sobre la admisión a Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129 y requirió envío de nómina de estudiantes matriculados al 4 de abril de 2018, en alguno de estos Programas de Prosecución de Estudios que no cuenten con acreditación vigente;

Que, mediante carta de fecha 26 de abril de 2018, la Rectora de la Universidad Sek da respuesta a lo solicitado enviando la nómina de alumnos...

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