Decreto núm. 141, publicado el 21 de Marzo de 2022. PROMULGA EL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS Y ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Y AL REFERIDO CÓDIGO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899092765

Decreto núm. 141, publicado el 21 de Marzo de 2022. PROMULGA EL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS Y ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Y AL REFERIDO CÓDIGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS Y ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Y AL REFERIDO CÓDIGO

Núm. 141.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, fue modificado por el Protocolo de 1997, que incorporó el Anexo VI al aludido Convenio, titulado "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques", publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2008.

Que la resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptó el Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx), el 26 de septiembre de 1997, que conforme a la Regla 13 del indicado Anexo VI tiene carácter obligatorio y entró en vigor conjuntamente con el Protocolo de 1997.

Que el señalado Anexo VI fue revisado por la resolución MEPC.176 (58), de 10 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2012.

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó diversas enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, mediante las siguientes resoluciones:

MEPC.177 (58), de 10 de octubre de 2008, Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxido de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx, 2008);

MEPC.217 (63), de 2 de marzo de 2012, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del...

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