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Decreto núm. 140, publicado el 02 de Diciembre de 2022. NOMBRA A DOÑA PAULA VERÓNICA NARVÁEZ OJEDA COMO EMBAJADORA 1ª CATEGORÍA EXTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

NOMBRA A DOÑA PAULA VERÓNICA NARVÁEZ OJEDA COMO EMBAJADORA 1ª CATEGORÍA EXTERIOR

Núm. 140.- Santiago, 27 de abril de 2022.

Vistos:

El DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 21.395; la resolución N° 114 de 2012; los decretos N°s. 2.154 de 1997, 102 de 2021 y 112 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto N° 102 de 2021, se aceptó de la renuncia del señor Christian Alejandro Rehren Bargetto (RUN 7.380.898-7), al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 30 de septiembre de 2021.

  2. Que, mediante decreto N° 112 de 2022 se destinó a prestar servicios en Chile en calidad de adscripto al señor Milenko Skoknic Tapia (RUN 6.783.187-k) a contar del 30 de marzo de 2022, fecha a contar de la cual deja de prestar funciones como Embajador de Chile ante la Misión Permanente ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

    Decreto

  3. Nómbrase a la señora Paula Verónica Narváez Ojeda (RUN N° 8.501.706-3), Embajadora, 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Destínase a la señora Paula Verónica Narváez Ojeda (RUN N° 8.501.706-3), Embajadora, 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajadora de Chile ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

  5. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República.

  6. Establézcase que la Embajadora tendrá derecho, para ella y su grupo familiar a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a...

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