Decreto núm. 140, publicado el 23 de Octubre de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMERCIAL ROBINSON DEL CARMEN CARREÑO GUERRERO E.I.R.L.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMERCIAL ROBINSON DEL CARMEN CARREÑO GUERRERO E.I.R.L.
Santiago, 13 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 140.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes yTele comunicaciones.
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Resolución exenta N° 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 99.440 de 06.07.2018, complementado mediante ingreso Subtel N° 101.250 de 11.07.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud deconc esión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Comercial Robinson del Carmen Carreño Guerrero E.I.R.L., RUT Nº 76.317.609-6, con domicilio en Rancagua N° 783, local 2, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican acontinuación:
1.3 Las ubicaciones de todas las estaciones se señalan a continuación:
Para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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La zona de servicio de la concesión corresponderá a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde lapub licación del presente decreto en el Diario Oficial.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350...
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