Decreto núm. 140 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2024. RECONOCE OFICIALMENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ACADEMIA CHILENA DE YOGA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
RECONOCE OFICIALMENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ACADEMIA CHILENA DE YOGA
Núm. 140 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la constancia N° 06/31-22, de fecha 8 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio Ord. N° 06/11686, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N° 281, de fecha 24 de noviembre de 2023, que ejecuta el acuerdo N° 133/2023, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el oficio N° 322/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Educación; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
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Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N° 2 de 2009"), fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en su artículo 79 dispone que los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos: "a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 76; b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios...
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