Decreto núm. 140 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2024. RECONOCE OFICIALMENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ACADEMIA CHILENA DE YOGA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1005531929

Decreto núm. 140 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2024. RECONOCE OFICIALMENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ACADEMIA CHILENA DE YOGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

RECONOCE OFICIALMENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ACADEMIA CHILENA DE YOGA

Núm. 140 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la constancia N° 06/31-22, de fecha 8 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio Ord. N° 06/11686, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N° 281, de fecha 24 de noviembre de 2023, que ejecuta el acuerdo N° 133/2023, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el oficio N° 322/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Educación; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley N° 18.956.

  3. Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N° 2 de 2009"), fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en su artículo 79 dispone que los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos: "a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 76; b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios...

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