Decreto núm. 14, publicado el 20 de Octubre de 2023. DECLARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL PRESENTE EN EL PAÍS Y FORMALIZA EL INGRESO AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE, DE LA MANIFESTACIÓN QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL PRESENTE EN EL PAÍS Y FORMALIZA EL INGRESO AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE, DE LA MANIFESTACIÓN QUE SEÑALA
Núm. 14.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en las resoluciones exentas N° 2.588, de 2017, N° 388, de 2022, N° 538, de 2022, y N° 420, de 2018, todas del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, de acuerdo al artículo 2 de la ley N° 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante "el Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley.
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- Que, asimismo, el Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
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- Que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la ley N° 21.045, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en adelante "el Servicio", es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
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- Que, de acuerdo a los lineamientos en torno al patrimonio, plasmados en la ley N° 21.045, la gestión, toma de decisiones y la aplicación de instrumentos debe considerar instancias de...
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