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Decreto núm. 14, publicado el 26 de Julio de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO DE PUTEMÚN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO DE PUTEMÚN

Núm. 14.- Santiago, 1 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Humedal Costero de Putemún", elaborada por la Ilustre Municipalidad de Castro; en el oficio ordinario N° 277, de 18 de enero de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 3/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 25 de enero de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de naturaleza posee une superficie aproximada de 149 hectáreas, y se encuentra localizada en la comuna de Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

  5. Que, el "Humedal Costero de Putemún" corresponde a un humedal con intrusión salina, el que se encuentra sometido por un régimen fluvial desde una cuenca que aporta agua dulce al estuario por medio de cinco afluentes menores y uno de mayor caudal, el Cui Cui. El estuario cuenta con marismas que se extienden sobre los 450 metros desde la línea de alta marea, formando extensas zonas expuestas (arenosas y fangosas) durante el tiempo de baja marea. La zona supramareal está marcada por sedimentos de tipo glaciofluviales depositados durante la última glaciación.

  6. Que, respecto a la fauna, se pueden distinguir aproximadamente 161 especies, de las que 100 corresponden a aves, 8 a mamíferos, 7 a anfibios, 7 a peces y 39 a macroinvertebrados marinos, los que se pueden encontrar tanto en la cuenca como en el "Humedal Costero de Putemún".

  7. Que, el área destaca por...

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