Decreto núm. 14, publicado el 27 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN Y DE EXIGIBILIDAD DE DERECHOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879401255

Decreto núm. 14, publicado el 27 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN Y DE EXIGIBILIDAD DE DERECHOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN Y DE EXIGIBILIDAD DE DERECHOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Santiago, 3 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 14.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las secretarías del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la ley Nº 21.302, creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo objeto es garantizar la protección especializada de Niñez y Adolescencia, cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

Que, el literal p) del artículo 6 de la referida ley, establece que una de las funciones del Servicio será generar procedimientos de participación destinados a recabar la opinión de niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado, asegurar la constitución e instalación de instancias de participación colectiva, así como los mecanismos para que ellos y sus personas de confianza puedan formular denuncias y reclamaciones ante las autoridades, por actos u omisiones del Servicio o sus colaboradores, que se consideren vulneratorios de sus derechos.

Que, de conformidad con lo previsto en las letras n) del artículo 7 y q) y r) del artículo 8 de la ley, el o la Director/a Nacional y Regional, respectivamente, dispondrán y supervisarán anualmente la ejecución de los procedimientos destinados a recabar la opinión de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias, cuando corresponda, debiendo además oír, recibir y tramitar las peticiones y reclamaciones de los sujetos de atención del Servicio, cuando resulte procedente.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto de la letra p) del artículo 6 de la ley, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias para regular los mecanismos y procedimientos de participación y exigibilidad de derechos.

Que, las temáticas del presente reglamento fueron consultadas a la sociedad civil desde el día 23 de julio hasta el 5 de agosto de 2021, en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.500.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el presente reglamento, por tanto,

Decreto:

Apruébase el reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

Párrafo 1º Aspectos generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos de participación individual y colectiva, así como el procedimiento de exigibilidad de derechos, establecidos en la letra p) del artículo 6 de la ley Nº 21.302, en adelante la "Ley", asegurando y determinando las modalidades idóneas, formales y permanentes, destinadas a recabar la opinión periódica de los sujetos de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio" y la constitución e instalación de instancias de asociatividad que permitan la resolución de sus inquietudes y necesidades, y propendiendo a la mejor ejecución de los servicios, estableciendo, además, el procedimiento para formular reclamaciones y denuncias por actos u omisiones del Servicio o sus colaboradores que consideren vulneratorios de sus derechos, de un modo protegido, inmediato y directo, por parte de aquellos a los que se refiere el mencionado precepto.

Artículo 2º

Los plazos previstos en este reglamento serán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Artículo 3º

Los mecanismos y procedimientos de participación individuales y colectivos a que se refiere el presente reglamento, así como los mecanismos y procedimientos para formular denuncias y reclamaciones deberán regirse por los principios rectores que guían el actuar del Servicio establecidos en el artículo 4 de la ley.

Párrafo 2º De los mecanismos de participación Artículos 4 a 15
Artículo 4º

Los mecanismos de participación podrán ser de carácter individual o colectivo; los primeros son instancias permanentes por medio de las cuales el Servicio podrá recabar la opinión individual y solicitudes de aquellos niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, de sus familias o quienes los tengan legalmente a su cuidado. Los de carácter colectivo son aquellas instancias de funcionamiento periódico, en las que niños, niñas, adolescentes y sus familias podrán formar parte, para el logro de los objetivos previstos en el párrafo segundo de la letra p) del artículo 6 de la ley.

Artículo 5º Constituyen...

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