Decreto Núm. 14. Diario oficial 08.06.2023. Ministerio del Trabajo y Previsión social.
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 166-172 |
166
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Las modicaciones a la ley N° 21.218, incorporadas a través del
artículo 7 de la presente ley, comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2024.
Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la
Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social
las nóminas actualizadas de los y las causantes del aporte mensual establecido en
el artículo 8 de la ley N° 21.550 y sus beneciarios y beneciarias, considerando la
modicación a la ley N° 18.987 establecida en el artículo 4 de la presente ley. Dichas
nóminas regirán durante toda la vigencia del benecio.
Artículo segundo.- El nombramiento del consejero al que hace referencia el artículo 28,
que modica la ley N° 20.940, deberá realizarse en el plazo de sesenta días desde la
publicación de la presente ley en el Diario Ocial, en sesión citada para dicho efecto
por el Presidente del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño,
quien comunicará esta circunstancia a la Secretaría Técnica del Consejo Superior
Laboral. El consejero elegido reemplazará al representante de las organizaciones
de empresas de menor tamaño en ejercicio, por el tiempo que reste para completar
su periodo en el cargo. Con todo, en el plazo de seis meses deberá ajustarse el
reglamento al que hace referencia el artículo 11 de la ley N° 20.940.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de mayo de 2023.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de
la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario
Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía,
Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni,
Subsecretario del Trabajo.
DECRETO NÚM. 14
Diario Ocial 08.06.2023
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL CONFORME
A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
Núm. 14.- Santiago, 31 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35, del decreto supremo N°100, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de
Chile; el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
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