Decreto núm. 139, publicado el 08 de Noviembre de 2023. PROMULGA EL ACUERDO CON AUSTRIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE AGENTES DE MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON AUSTRIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE AGENTES DE MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO ESTADO
Núm. 139.- Santiago, 6 de septiembre de 2023.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha el 10 de marzo de 2022, se suscribió, en Viena, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el Otro Estado.
Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 334/SEC/23, de 11 de julio de 2023, del Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 10 de septiembre de 2023.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el Otro Estado, suscrito en Viena, el 10 de marzo de 2022; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE AGENTES DE MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO ESTADO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria, en adelante denominados "las Partes";
En el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963;
Considerando el interés existente de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un trato recíproco, a los familiares dependientes del personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares destinados a misiones oficiales en el territorio de la otra Parte;
Deseosos de facilitar la realización de actividades remuneradas por parte de dichos familiares en el Estado receptor;
Han llegado al siguiente entendimiento:
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de una Parte destinado a una Misión Oficial de su Gobierno en el Otro, están autorizados a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado, siempre que cumplan con los requisitos y reglamentarios legales para el ejercicio de su profesión, y previa obtención de la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Para los efectos del presente Acuerdo, los términos señalados a continuación tendrán...
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