Decreto núm. 139 EXENTO, publicado el 13 de Noviembre de 2021. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ATACAMA Y DEROGA EL DS N° 30, DE 16 DE ABRIL DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878192403

Decreto núm. 139 EXENTO, publicado el 13 de Noviembre de 2021. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ATACAMA Y DEROGA EL DS N° 30, DE 16 DE ABRIL DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ATACAMA Y DEROGA EL DS N° 30, DE 16 DE ABRIL DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 139 exento.- Santiago, 2 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el DS Nº28, de 1994 y en el DS Nº34, de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; decreto supremo Nº87, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social; DS Nº271, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Salud; en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Salud Atacama y derógase el anterior contenido en el DS Nº30 de 16 de abril de 1997, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

TÍTULO I De la naturaleza jurídica Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538 en su artículo único, el artículo 24 de la ley Nº16.395 y el DS Nº28, de 1994; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General de los Servicios de Bienestar" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II Del objetivo y fines del Servicio de Bienestar Artículo 2
Artículo 2°

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Atacama, en adelante "el Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando con su adaptación al medio y contribuyendo a la elevación de sus condiciones de vida, proporcionando, en la medida que sus recursos presupuestarios lo permitan, asistencia en los ámbitos médico, económico, educativo, social, cultural y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TÍTULO III De la afiliación y desafiliación Artículos 3 y 4
Artículo 3°

Las personas podrán afiliarse y desafiliarse al Servicio de Bienestar, de manera voluntaria, la cual debe consignarse por escrito ante el Consejo Administrativo y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Aquellos funcionarios que tengan la calidad contractual de planta y contrata en cualquiera de los establecimientos hospitalarios y Dirección del Servicio de Salud Atacama, excluyendo la afiliación de funcionarios que realizan suplencias y/o contratos de reemplazo a fin de cautelar la viabilidad presupuestaria de dicho servicio.

Los funcionarios que hayan jubilado siendo socios activos del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Atacama y deseen mantener su continuidad en él podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. Los jubilados que no hubieren optado por mantener su continuidad en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él en cualquier tiempo.

Artículo 4°

La afiliación, desafiliación, sanciones y expulsión son potestad del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, y se regula conforme a lo establecido en los artículos 8 al 13 del Reglamento General de los Servicio de Bienestar.

TÍTULO IV Del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar Artículos 5 a 9
Artículo 5°

El Servicio de Bienestar será administrado por el Consejo Administrativo, el cual estará integrado por cuatro miembros, a saber:

  1. El o la Directora del Servicio de Salud Atacama o la persona que éste/a designe que cumpla funciones de jefe de departamento o jefatura de nivel jerárquico similar en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El o la Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Dirección del Servicio de Salud Atacama o su subrogante legal.

  3. Dos representantes de los y las afiliadas, de los cuales uno se elegirá por votación directa y el segundo será designado por la asociación gremial de funcionarias/os de acuerdo con lo dispuesto en el título V, artículo 18 del Reglamento General. Dichas/os representantes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelectos por dos períodos adicionales.

  4. El o la jefa del Servicio de Bienestar actuará como secretaria/o del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 6°

Para ser elegida/o representante de las/os afiliadas/os se requiere además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliada/o del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante de la planta de Directivos del Servicio de Salud Atacama.

Artículo 7°

Cada afiliada/o votará por un/a solo/a candidato/a y se elegirán como representantes las/os afiliadas/os quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes las/os afiliadas/os quienes tengan mayorías inmediatamente siguientes.

Las/os suplentes reemplazarán a las/os titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellas/os.

Artículo 8°

El Consejo Administrativo celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán a lo menos cada tres meses.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda y será el o la jefa del Servicio de Bienestar la encargada de efectuar las citaciones por escrito y/o correo electrónico, con a lo menos 24 horas de anticipación previo a la sesión.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se regirán en conformidad al artículo 23 y siguientes del Reglamento General de los Servicio de Bienestar.

Artículo 9°

Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar se regirán conforme a lo establecido en el artículo 29º del Reglamento General contenido en el DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

TÍTULO V Del financiamiento Artículos 10 a 14
Artículo 10°

El Servicio de Bienestar podrá obtener su financiamiento con los siguientes recursos:

  1. Aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, el cual es denominado "aporte institucional".

  2. Aporte mensual de las/os afiliadas/os en servicio activo de hasta el 2.5% de sus remuneraciones imponibles, porcentaje que fijará el Consejo Administrativo en conformidad a los análisis presupuestarios que este realice.

  3. Aporte mensual de las/os afiliadas/os jubiladas/os de...

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