Decreto núm. 138, publicado el 30 de Noviembre de 2016. DESIGNA A MIEMBROS TITULARES Y ALTERNOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL DEL PROYECTO 'TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA' (EBITAN) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654284317

Decreto núm. 138, publicado el 30 de Noviembre de 2016. DESIGNA A MIEMBROS TITULARES Y ALTERNOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL DEL PROYECTO 'TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA' (EBITAN)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A MIEMBROS TITULARES Y ALTERNOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL DEL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN)

Núm. 138.- Santiago, 12 de septiembre de 2016.

Vistos:

  1. - Los artículos 32, Nº 6 y 15; y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

  2. - El Tratado de Maipú de Integración y Cooperación y sus Protocolos Complementarios (en adelante el I Protocolo), suscritos entre la República de Chile y Argentina, con fecha 30 de octubre de 2009, promulgados mediante decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicados en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2010.

  3. - El II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito entre Chile y Argentina el 23 de diciembre de 2014, promulgado mediante decreto supremo Nº 112, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 2015 (en adelante el II Protocolo).

  4. - El Reglamento General de la Ebitan, aprobado por dicha entidad el 9 de junio de 2016 (en adelante el Reglamento).

    Considerando:

  5. - Que, por los Acuerdos antes reseñados los Gobiernos de Chile y Argentina crearon la Entidad Binacional para la ejecución del proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (en adelante Ebitan), la que posee personalidad jurídica internacional.

  6. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del I Protocolo, la Ebitan estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de San Juan; y tres designados por la República de Chile, uno a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por el Ministerio de Obras Públicas; agregando en su párrafo segundo, en lo pertinente, que: "La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso".

  7. - Que, sobre la base de lo previsto en el citado párrafo segundo del Artículo II del mencionado I Protocolo, como así también en lo establecido en la primera parte del citado Artículo, se convino, por consenso, por la Ebitan que los integrantes del Consejo de Administración fueran ocho miembros titulares y ocho alternos, quedando así plasmado en el Reglamento.

  8. - Que, el Artículo 5º del Reglamento, al referirse a los Integrantes del Consejo de Administración, señala que...

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